¿Cuál es el coste de un mediador concursal en la Ley de Segunda Oportunidad?

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Una de las primeras preguntas que nos hacen nuestros clientes sobre la Ley de Segunda Oportunidad es ¿Cuánto me va a costar? Nosotros siempre trabajamos con presupuesto profesional y damos facilidades de pago a nuestros clientes, con lo que nuestros clientes siempre saben a cuánto ascienden nuestros honorarios, pero ¿Cuál es el coste del mediador concursal?

 

El coste del mediador concursal está tasado por ley, es decir, no puede cobrar lo que desee, y para su cálculo se aplican las siguientes reglas matemáticas:

En primer lugar, y antes de llegar a las reducciones de honorarios, hay que aplicar al activo y al pasivo estos porcentajes que se obtienen del Anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales:

 

  1. a) Porcentajes aplicables sobre el activo
Activo

(hasta euros)

Importe

retribución

Resto de activo

(hasta euros)

Porcentaje

aplicable

al resto de activo

0 0 500.000 0,600
500.000 3.000 500.000 0,500
1.000.000 5.500 9.000.000 0,400
10.000.000 41.500 40.000.000 0,300
50.000.000 161.500 50.000.000 0,200
100.000.000 261.500 400.000.000 0,100
500.000.000 661.500 500.000.000 0,050
1.000.000.000 911.500 En adelante 0,025

(Es decir, que si el deudor es propietario de bienes por ejemplo por valor de 200.000 €, el cálculo daría 1.200 €. Si no tuviera bienes, evidentemente el importe sería de 0 euros).

 

  1. b) Porcentajes aplicables sobre el pasivo
Pasivo

(hasta euros)

Importe

retribución

Resto de pasivo

(hasta euros)

Porcentaje

aplicable

al resto de pasivo

0 0 500.000 0,300
500.000 1.500 500.000 0,200
1.000.000 2.500 9.000.000 0,100
10.000.000 11.500 40.000.000 0,050
50.000.000 31.500 50.000.000 0,025
100.000.000 44.000 400.000.000 0,012
500.000.000 92.000 500.000.000 0,006
1.000.000.000 122.000 En adelante 0,003

 (Este importe es sensiblemente inferior al del activo. A  modo de ejemplo, si el deudor tuviera deudas que ascienden a 250.000 €, el cálculo daría 750€)

 

A este cálculo inicial hay que aplicarle la reducción que corresponda conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/2015:

Disposición adicional segunda. Remuneración del mediador concursal.

La remuneración del mediador concursal se calculará conforme a las siguientes reglas:

a) La base de remuneración del mediador concursal se calculará aplicando sobre el activo y el pasivo del deudor los porcentajes establecidos en el Anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.

b) Si el deudor fuera una persona natural sin actividad económica, se aplicará una reducción del 70 por ciento sobre la base de remuneración de la letra anterior.

c) Si el deudor fuera una persona natural empresario, se aplicará una reducción del 50 por ciento sobre la base de remuneración de la letra a).

d) Si el deudor fuera una sociedad, se aplicará una reducción del 30 por ciento sobre la base de remuneración de la letra a).

e) Si se aprobara el acuerdo extrajudicial de pagos, se aplicará una retribución complementaria igual al 0,25 por ciento del activo del deudor

Aquí va a depender de si la deuda tiene un origen empresarial o se trata de una deuda de un consumidor. Para el trabajador autónomo o para quien su deuda es de origen mercantil – principalmente avalistas, socios y administradores de empresas quebradas- la reducción será del 50%.

Para consumidores no empresarios se aplicará la reducción del 70%.

Así, tomando el ejemplo que hemos explicado de un deudor con un patrimonio de 200 mil euros y unas deudas de 250 mil euros, en caso de tratarse de una deuda de origen empresarial  daría un arancel de 1.025 € al aplicar el 50%  a la suma de los cálculos anteriores.

Para el caso de tratarse de un consumidor en el mismo ejemplo nos daría un arancel de 615 € al aplicar una reducción del 70%.

Hasta aquí hemos contestado a la pregunta ¿Cuál es el coste de un mediador concursal?, pero solamente por la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos y ahora debemos conocer cuál es el coste de este servicio en la siguiente y última fase, la del concurso de acreedores consecutivo donde se solicitará la cancelación de las deudas. En esta fase el mediador concursal pasa a llamarse administrador concursal.

Al encontrarnos en un concurso de acreedores deberemos volver al cálculo inicial, el de las tablas arriba expuestas del Anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.

Sobre dicho importe se determinará la cantidad a abonar mensualmente aplicando las siguientes reglas:

 

  • Durante los 6 primeros meses se aplicará un arancel del 10% mensual de la cantidad calculada aplicando esas tablas. Así, siguiendo el ejemplo inicial, el pago sería de 205 € al mes.
  • Durante los meses 7º a 12º se aplicará un arancel del 5% mensual de la cantidad calculada aplicando esas tablas. Siguiendo el ejemplo indicado, serían 102,5 € al mes.
  • A partir del siguiente mes no hay derecho a retribución alguna por el administrador concursal salvo que lo decida el juez y por un motivo justificado; situación que no es habitual.

Hemos de hacer la salvedad de que el importe del cálculo realizado inicialmente puede verse incrementado o disminuido por así establecerlo el juez motivadamente y siempre entre un 5 y un 25% mensual.

El coste de este mediador/administrador concursal está, por lo tanto, lo suficientemente controlado para que no sea un incentivo negativo a iniciar este procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad, dado que el beneficio que se obtiene es muy superior al coste del procedimiento.

 

Nota final: a las cantidades resultantes de estos cálculos se les debe aplicar el IVA correspondiente.