Abusos bancarios

Subordinadas, preferentes, cláusulas suelo,  swaps, intereses moratorios abusivos, cancelaciones anticipadas por impago, recibo por descubierto, gastos de constitución, comisiones de apertura…

Son muchos los abusos bancarios cometidos contra los consumidores aprovechándose del desconocimiento de éstos de sus propios derechos. Analizaremos tus créditos, préstamos e hipotecas para detectar las cláusulas y te ofreceremos una solución para tu situación.

¿Quieres saber si puedes defenderte de los abusos bancarios?

Preguntas frecuentes sobre abusos bancarios

Es una cláusula abusiva que limita la bajada de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios, estableciendo un mínimo para su bajada (y acompañándolo de un techo que es tan alto que nunca entra en vigor). De esta manera, los bancos se han garantizado unos ingresos a costa el consumidor, al convertir de hecho los préstamos a un tipo fijo muy superior al variable.

Si tienes en tu contrato esta cláusula abusiva puedes anularla y pedir la devolución de lo pagado de más hasta la fecha, más sus intereses.

Si tienes préstamos personales, tarjetas o microcréditos, el tipo de interés de demora no debe superar 2,5 veces el interés legal del dinero en ese momento. En la actualidad esa cifra (4%) nos lleva a un interés legal de demora que no puede superar el 10%. La mayoría de los préstamos personales supera ese importe.

En caso de superar ese importe, la consecuencia es que el cobro de intereses es nulo, por lo que no habrá que devolver cantidad alguna en ese concepto.

Se trata de un fondo buitre, que ha comprado tu deuda. Tienes derecho a adquirir tu deuda por el importe que ese fondo ha pagado al banco, con lo que obtienes un descuento en el importe que debes por el préstamo.

Además, si te reclama judicialmente el banco y sabes que el crédito es de ese fondo, puedes evitar el embargo porque el banco no puede reclamarte el pago.

Un swap, permuta financiera o permuta de intereses, es un contrato aleatorio en el que se realiza una apuesta en relación a los intereses sobre un importe acordado. Aunque en sus origines funcionaba como un seguro que convertía el interés variable de un préstamo en un interés fijo, se ha convertido en un contrato independiente en el que se “apuesta” por la evolución del tipo de interés.

Se trata de un contrato especulativo, muy complejo y poco claro para el consumidor al que se ha vendido como un seguro por lo que puedes reclamar la nulidad del contrato.

Las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas son productos financieros que fueron comercializados como imposiciones a plazo fijo con alta rentabilidad y bajo riesgo, pero realmente se trata de fórmulas de financiación de entidades empresariales, que computan como fondos propios de esas entidades por lo que no son recuperables ni sus titulares son considerados acreedores ordinarios a los que satisfacer su crédito. Además no se encuentran garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Esta comercialización no se hizo con la suficiente claridad y se colocó a consumidores minoristas, por lo que son anulables, pudiendo recuperar la inversión.

Ya hay numerosas sentencias que están estableciendo que el IRPH es un índice abusivo por ser fácilmente manipulable por las entidades financieras, por lo que se está considerando en ocasiones como una cláusula abusiva. Puedes luchar contra la misma para que no sea de aplicación, cambiándolo por otro índice como el Euribor, y obtener la devolución de lo pagado de más.

Esta comercialización no se hizo con la suficiente claridad y se colocó a consumidores minoristas, por lo que son anulables, pudiendo recuperar la inversión.

Puedes hacer frente a esa deuda acogiéndote a la Ley de la Segunda Oportunidad, que está pensada para, entre otros, casos como el tuyo.

Para ello se acoge a una cláusula en tu contrato de hipoteca (habitualmente es la cláusula 6ª Bis) que le permite cancelar anticipadamente la hipoteca y ejecutarte.

Hay muchas sentencias que te permiten defender tu posición considerando esa cláusula abusiva.

En el contrato te han impuesto que pagues los gastos de constitución de la hipoteca: gestoría, notaría, Registro de la Propiedad… e incluso el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Salvo para el caso del impuesto, que no hay sentencias concluyentes, los demás gastos deben asumirlos los bancos.

¿Qué pasa si he vendido ya mi casa? Si no han pasado más de 4 años desde la venta aún estás a tiempo de poder reclamarlos.

No pueden exigirte comisión de apertura ni comisión de estudios, porque son cláusulas abusivas. No pueden exigirte que establezcas seguros en los que el beneficiario del seguro sea el banco.

¿Crees que puedes estar en alguna de estas situaciones?