¿Se pueden paralizar los embargos con la Ley de Segunda Oportunidad? Una de las dudas que nos trasladan nuestros clientes en sus primeras reuniones o conversaciones con nosotros es en qué situación se quedan los embargos que están sufriendo en ese momento cuando inician el procedimiento de segunda oportunidad, y si la aplicación de esta ley consigue paralizar los embargos.
La respuesta es muy sencilla: desde el primer momento en que se inician los trámites de la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos al deudor.
Establece la ley que en cuanto se procede a requerir al notario o registrador para que inicie el expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, todos los embargos se paralizan y quedan en suspenso.
Este plazo inicial de suspensión varía de 2 a 3 meses en función de si el deudor es un consumidor o un profesional y teoricamente es el tiempo máximo que dura la mediación ante notario o registrador. La realidad es que de facto se paralizan los embargos indefinidamente.
Durante este periodo puede recibir el deudor demandas judiciales de algunos acreedores pero no hay riesgo de que dichos procedimientos acaben en embargos. Basta con comunicar en cada procedimiento judicial el inicio de un procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos para dejar en suspenso la ejecución.
Tras la fase notarial o registral de Acuerdo Extrajudicial de Pagos se pasa inmediatamente al Concurso de Acreedores Consecutivo. Esta fase es inmediatamente posterior a la anterior por lo que de hecho no se reinician los embargos.
En esta fase, presentado el concurso de acreedores, ya no solo no caben los embargos: tampoco las demandas judiciales.
¿En qué situación quedan los créditos desde el inico del procedimiento de segunda oportunidad? Dado que ya no se pueden ejecutar contra el deudor éste no se ve obligado al pago de los mismos por lo que en la práctica se dejan de pagar los créditos desde el inicio sin que puedan los acreedores exigir judicialmente el pago.