Si eres avalista de un préstamo, esto te interesa.
En muchas ocasiones nos estamos encontrando con clientes que han afianzado el pago de un préstamo por un familiar o un negocio. Para la concesión del préstamo se ha obligado a reforzar las garantías con estos fiadores – popularmente llamados avalistas, sin propiamente serlo-, tanto con sus bienes como personalmente.
Estas cláusulas se fuerzan a firmar con renuncias a varios derechos del fiador/avalista: los beneficios de excusión, división y orden, es decir, el derecho del fiador a que se reclame primero al deudor principal, de que se divida el afianzamiento entre los diversos fiadores en caso de concurrencia de varios y que en caso de ejecución contra el fiador pueda éste elegir el orden de los bienes que se le van a ejecutar.
No se puede convertir al fiador/avalista en un deudor solidario
Estas renuncias convierten al fiador/avalista en un deudor solidario, es decir, que responde igual que el deudor y no sólo en caso de impago de éste.
Se trata de una práctica muy habitual del negocio bancario.
Pero ¿qué pasa si el fiador es un consumidor?
La renuncia a estos beneficios, recogidos en los artículos 1830 y siguientes del Código Civil contradicen lo indicado en el artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, dado que se trata de cláusulas impuestas, no explicadas y que crean un desequilibrio entre las partes.
Las más recientes sentencias judiciales están declarando, basadas en la defensa de los derechos de los consumidores, que las cláusulas de afianzamiento pueden ser declaradas nulas cuando se establece en las mismas la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, es decir, en la mayoría de los casos que nos encontramos.
El motivo es que se consideran abusivas, puesto que en contra de las exigencias de la buena fe causan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivados del contrato y porque la renuncia a los beneficios de excusión y división supone gravar de manera sustancial la posición jurídica del fiador en beneficio del acreedor, sin que conste qué beneficio obtiene aquél renunciando a los derechos que la ley le reconoce.
Para tal declaración de nulidad habrá que comprobar el control de transparencia, es decir, que deberá el banco demostrar que su empleado informó sobre las consecuencias de la fianza/aval y sobre la renuncia a esos derechos del fiador/avalista, y que éste último tuvo la posibilidad de negociación de esa cláusula. Si el banco no puede demostrar ni uno ni otra podrá solicitarse la nulidad.
La consecuencia de lo anterior es que no se puede equiparar legalmente al fiador con un deudor solidario, y que si se hace sin informar adecuadamente y sin dejar negociar al fiador/avalista, en el caso de que se trate de un consumidor, dicho afianzamiento puede ser nulo.
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